He aquí la definición de equivalente de población (EP) que figura en la Directiva de 1991:
"Artículo 2 - Apartado 6: "un equivalente de población (EP)": la carga orgánica biodegradable con una demanda bioquímica de oxígeno (BD05) de cinco días de 60 gramos de oxígeno al día; de laDirectiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas ."